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Legalidad y regulación

Una de las responsabilidades más importantes que tenemos como ciudadanos es conocer las leyes y los derechos que nos cobijan. Esto nos permite respetarlas, pero también hacerlos valer. Este artículo lo escribimos con el fin de esclarecer muchas dudas que tienen las personas acerca del marco legal colombiano y en especial sobre la dosis mínima y el autocultivo.

En este artículo encontrarás respuesta a las preguntas más comunes, citas a medios que documentaron incidencias o cambios en la ley, personajes y organizaciones importantes para seguir y tener en cuenta y una importantísima sección de recomendaciones que te permitirán cuidarte y evitar situaciones donde se puede poner en riesgo tu libertad.

Por último, y no menos importante, dejaremos algunas herramientas que podrás usar para hacer valer tus derechos como consumidor y cuidarte de abusos policiales que, sin generalizar, se han vuelto más comunes.

PS: es importante aclarar que a medida que pasa el tiempo las leyes pueden cambiar. Si bien nuestro equipo hará el mayor esfuerzo por mantener este texto actualizado, es importante verificar la fecha de su última actualización.

 

  1. ¿Qué tan legal es la marihuana en Colombia?
  2. ¿Qué es la “dosis mínima” y por qué es importante?
  3. ¿Cuánto es la dosis mínima y el porte legal de marihuana en Colombia 2022?
  4. ¿Cuántos gramos de marihuana se considera delito?
  5. ¿Tengo que demostrar que soy una persona que sufre de adicción para portar la dosis personal?
  6. ¿Puede la policía pedirme una requisa?
  7. ¿Puede la policía ponerme una multa o decomisar la marihuana?
  8. ¿Qué puedo hacer si la policía no está respetando mis derechos como consumidor?
  9. ¿Es legal cultivar marihuana en Colombia?
  10. ¿Cuántas plantas de marihuana se pueden tener en Colombia 2022?
  11. ¿Qué puedo hacer para que las leyes tengan en cuenta mis derechos como consumidor de marihuana?
  12. ¿Quiénes están luchando por la legalización de la marihuana y la protección de las/ los consumidores?
  13. Anexo: ¿Por qué despenalizar el uso de la marihuana según la constitución colombiana?

Empecemos…

 

1. ¿Qué tan legal es la marihuana en Colombia?

 

Dentro del marco legal colombiano existen actividades legales y actividades ilegales relacionadas con la marihuana. Esto se debe a que Colombia, siguiendo los pasos de Estados Unidos, tomó una posición prohibicionista que definió en un inicio el marco legal, el cual ha ido mutando a partir de jurisprudencia (resoluciones judiciales) progresistas que entienden que la guerra contra las drogas es un fracaso.

En 1986 bajo la ley 30, conocida como el estatuto nacional de estupefacientes, es la base del marco legal que afecta la marihuana. En esta ley se definen conceptos importantes (como droga, dosis mínima, abuso, dependencia, etc.), derechos, sanciones y cuáles son las autoridades que forman parte de ese marco legal y sus respectivas funciones.

Dado que esta ley ha sido modificada por sentencias que buscan proteger los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores, podemos comenzar por resumir qué actividades son legales ahora y cuáles no lo son.

 

Actividades legales:

a) Consumo de marihuana (hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad).

b) Consumo de marihuana en espacios públicos siempre y cuando no se afecten los derechos de terceros o de la colectividad.

c) Porte de marihuana hasta 20 gramos (considerado como dosis mínima).

d) Cultivo de marihuana hasta 20 plantas para consumo propio. (se considera autocultivo y no una plantación).

 

Actividades ilegales:

a) La venta o comercialización de marihuana es totalmente ilegal y conlleva sanciones penales.

b) El porte que supere los 20 gramos de marihuana. Aquí hay defensa (si se demuestra que es para consumo personal y no para la venta) pero constituye un riesgo muy alto.

c) El cultivo sin licencia de más de 20 plantas de marihuana.

 

2. ¿Qué es la “dosis mínima” y por qué es importante?

 

Según la Ley 30 de 1986, la dosis mínima en Colombia corresponde a 20 gramos de marihuana, 1 de Cocaína, 5 de hachís y hasta 2 gramos de metacualona. Evita salir a la calle con mayores cantidades a las permitidas, ya que, según el Código Penal (Ley 599 del 2000 - Artículo 376), si una persona lleva más de la dosis personal, podría incurrir en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multas de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Muchos no saben que en Colombia, según la sentencia C-221 de 1994 (promovida por Carlos Gaviria), se estableció que, apelando a los derechos humanos fundamentales y teniendo en cuenta el libre desarrollo de la personalidad, es inconstitucional penalizar con cárcel a las personas que consumen marihuana o cocaína. La definición de la dosis mínima en conjunto con esta sentencia constituyen, al día de hoy, nuestra principal defensa para el porte y consumo de marihuana.

 

3. ¿Cuánto es la dosis mínima y el porte legal de marihuana en Colombia 2022?

 

Según la ley 30 de 1986 la dosis mínima de marihuana en Colombia son 20 gramos. Esto constituye lo máximo que podemos cargar con nosotros sin estar expuestos a que nos decomisen, nos multen o nos impongan cargos penales.

 

4. ¿Cuántos gramos de marihuana se considera delito?

 

Cómo ya lo habíamos mencionado antes, la dosis mínima protege a personas que porten menos de 20 gramos de marihuana. Vale aclarar que la Corte Suprema y el Consejo de Estado han indicado varias veces que independientemente de la cantidad, lo más importante es que el portador no demuestre intención de comercializar o distribuir, ya que estas acciones si constituyen un delito. Hay incluso sentencias, como la de Edwin Riaño, donde la Corte Suprema de Justicia deja claro que incluso si hay un porte (ligeramente) superior a los 20 gramos, la Fiscalía debe probar que la finalidad es la venta y no el consumo para poder asignar penas a la persona.

 

 

5. ¿Tengo que demostrar que soy una persona que sufre de adicción para portar la dosis personal?

 

No. El Consejo de Estado dejó claro que la dosis personal acoge a personas con problemas de adicción así como quien nos los tiene. La policía solo puede intervenir si tiene sospecha de que el porte de marihuana tiene como finalidad la venta o comercialización.

 

6. ¿Puede la policía pedirme una requisa?

 

Legalmente sí, pero hay excepciones. En lo referente al porte de marihuana, el artículo 159 del código de Policía deja claro que la policía podrá registrar a la persona y los bienes que posee para: Establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley. Acá vale la pena dejar claro 3 consideraciones importantes:

a) La requisa solo se puede realizar en espacios públicos. Si es un espacio privado, se debe contar con autorización del dueño o inquilino.

b) El registro deberá ser ejecutado por persona del mismo sexo.

c) La persona se puede oponer al registro, argumentando que las condiciones no son las indicadas, pero la Policía tiene la autoridad de llevar a dicha persona al CAI y hacerle el registro en ese espacio.

 

7. ¿Puede la policía ponerme una multa o decomisar la marihuana?

 

El presidente Iván Duque firmó el decreto 1844 del 2018 permitió a la Policía decomisar drogas en las calles, sin importar la cantidad, a todos aquellos que no puedan demostrar su adicción. Esta medida fue señalada por inconstitucional por varios expertos en la materia.

La Corte Constitucional se pronunció al respecto y consideró que era desproporcionado castigar a los ciudadanos con esas multas de alrededor de 208.000 pesos sin que estuvieran alterando el orden público o afectando a la comunidad con su comportamiento. Así logró tumbar esa norma, quitándole la facultad a la policía de multar a quienes portan la dosis mínima.

El Consejo de Estado, luego de revisar de fondo el decreto, le puso un condicionamiento que protege al consumidor: las autoridades policiales solamente podrán decomisar la droga cuando se verifique que el portador la va a comercializar o distribuir.

Así, a pesar de que el decreto de Duque sigue vigente, ya no cuenta con las facultades para multar o decomisar la dosis mínima, de hecho, la Corte constitucional, bajo la sentencia C-253 -19 resuelve:

Primero.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones ‘alcohólicas, psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 33 (literal c, numeral 2) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones ‘bebidas alcohólicas’ y ‘psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 140 (numeral 7) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

 

 

8. ¿Qué puedo hacer si la policía no está respetando mis derechos como consumidor?

 

Si llevas menos de 20 gramos de marihuana para tu consumo personal, no tienes intención de vender o comercializar y no estás alterando el orden público o afectando a la comunidad con tu comportamiento la policía no puede decomisar tu marihuana o ponerte una multa y de ninguna manera te pueden penalizar con cárcel o retenerte en ningún lugar.

Si esto llegase a ocurrir, puedes denunciar abuso policial en Colombia, a través de la línea 3022406705 y el correo electrónico: denuncias.fuerzapú[email protected]. El correo y la línea funcionan las 24 horas.

Por otra parte, si no hubo abuso policial, pero aun así no estás de acuerdo con tu comparendo, puedes objetar dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo, ante la Secretaría Distrital de Gobierno dirección de gestión policiva para que te remitan a la Inspección de Policía de la localidad en la cual se expidió el comparendo. Para esta audiencia, es valioso tener pruebas que apoyen tu versión, por ejemplo un video o fotografías de los hechos. Recuerda que según el artículo 21 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación.

 

9. ¿Es legal cultivar marihuana en Colombia?

 

El artículo 375 del Código Penal penaliza únicamente el hecho de cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, es decir que puedes autocultivar sin problema.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes no puedes tener plantaciones (Plantación: “Es la pluralidad de plantas, en número superior a 20 de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia”), sin embargo, en el decreto 613 del 2017 se aclara la definición de autocultivo: Pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal.

 

10. ¿Cuántas plantas de marihuana se pueden tener en Colombia 2022?

 

Puedes tener plantas de cannabis en número no superior a veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal. El decreto 613 de 2017 reglamenta la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan en el marco de la Ley 1787 de 2016.

 

 

11. ¿Qué puedo hacer para que las leyes tengan en cuenta mis derechos como consumidor de marihuana?

 

Quizás la herramienta más importante que tenemos en una democracia, es nuestro voto. Estudiar bien a los candidatos a la cámara, senado, alcaldía local, presidencia entre otros cargos públicos y votar a conciencia es algo que nos permitirá ganar derechos como ciudadanos y consumidores de marihuana.

Es importante que como comunidad, votemos por aquellas personas que están buscando legalizar la marihuana y de paso mitigar todos los efectos colaterales que ha tenido esta absurda guerra contra las drogas.

 

12. ¿Quiénes están luchando por la legalización de la marihuana y la protección de las/ los consumidores?

 

Las principales figuras políticas trabajando en pro de la legalización en Colombia son:

a) Juan Carlos Losada y Juan Fernando Reyes Kuri, miembros de la cámara de representantes, presentaron un proyecto de ley que buscaba regularizar el cannabis de uso adulto.

b) La congresista Katherine Miranda ha apoyado varios proyectos de ley para regular el cannabis y ha interpuesto demandas para tumbar las normas que buscaban darles facultades a la policía para decomisar y multar a portadores de la dosis mínima.

c) El Senador Gustavo Bolívar, quien siempre ha resaltado la importancia de ofrecer garantías para los consumidores y de ver los beneficios económicos que esto puede aportar al país teniendo en cuenta la erradicación de la guerra y de la cantidad de dólares invertidos en asuntos contra el narcotráfico.

d) El Senador y candidato presidencial Jorge Enrique Robledo, quien resalta que “Colombia no puede tomar decisiones unilaterales, y, mientras el narcotráfico sea un delito, debe ser enfrentado por el Estado, distinguiendo muy bien a los consumidores y a los campesinos que cultivan coca, que no son narcotraficantes, sino víctimas del narcotráfico”.

e) A esta lucha, se suma el senador del partido Liberal Luis Fernando Velasco, quien afirma que no le gusta la visión del Gobierno para enfrentar el problema de las drogas, ya que es una radicalización de lo mismo que se ha venido haciendo. Menciona además, que "es respetable, pero yo tengo el derecho en una democracia de decirle, eso no funcionó, mire las evidencias, comencemos a ver otras opciones".

f) Francia Márquez, líder activista ambiental y social y candidata presidencial, ha dicho en debates que se necesita un cambio de paradigma y que es necesario avanzar en la despenalización y regulación de las drogas, atender esto como un problema de salud pública y que merece enfocar la atención en las causas que llevan al consumo destructivo de drogas.

 

13. Anexo: ¿Por qué despenalizar el uso de la marihuana según la constitución Colombiana?

 

La penalización y persecución de los consumidores de marihuana violan 3 derechos fundamentales que se encuentran en nuestra carta:

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

- Perseguir, estigmatizar, multar y penalizar a una persona que consume marihuana y no está afectando los derechos de los demás, constituye un ataque directo a la dignidad humana.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

- Bajo este principio de igualdad, no se entiende cómo es legal y socialmente aceptado el consumo de tabaco y alcohol mientras que hay fuertes estigmas y restricciones frente al consumo de marihuana. Existe evidencia científica que los daños tanto físicos, psicológicos o sociales son mucho menores por consumo de marihuana que por consumo de alcohol.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico

“La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino, en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena.” - C-221/94

No puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada. - C-221/94

 

Seguimos en la lucha y en Catacoa contamos con ustedes para trabajar con la comunidad en cambiar la regulación y que la marihuana recreativa sea legal.

Nuestro enfoque, por el momento, es promover el autocultivo de cannabis, ya que es la mejor forma de acceder a marihuana de buena calidad y sin patrocinar el mercado negro.

¿Te gustaría aprender a cultivar?, no te puedes perder nuestro blog:

https://catacoa.com/blog/full/7-razones-por-las-que-debes-cultivar-tu-propia-marihuana

Viviana Castañeda

Viviana Castañeda

Mis mayores pasiones son la radio, los viajes y la música. Soy locutora y estudiante de Psicología. A lo largo de mi vida, me he desenvuelto en labores relacionadas con los medios de comunicación, soy una persona feliz, amable, positiva, honesta, siempre dispuesta a compartir y a escuchar. Vivimos rodeados de críticas destructivas, malas noticias y prejuicios, así que, me interesa mucho aportar a que exista un verdadero cambio en la forma de ver el mundo, por eso me encanta aprender y hacer parte de esta bella comunidad de cannabis.

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